Sala Civil precisa elementos para configurar una causal del recurso extraordinario de revisión (8:05 a.m.)
59002
26 de Diciembre de 2017
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cuáles son los requisitos necesarios para que se configure la causal sexta del recurso extraordinario de revisión, establecida en el numeral 6° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Esta normativa indica como causal el “haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”. Según el fallo, para que se configure esta causal se exige: (i) que exista colusión de las partes o maniobras fraudulentas de una sola de ellas, con entidad suficiente para determinar el pronunciamiento de una sentencia inicua, (ii) que se le haya causado un perjuicio a un tercero o a la parte recurrente y (iii) que tales circunstancias no hayan podido alegarse en el proceso. Así mismo, enfatizó que para la configuración de esta causal urge que “los hechos aceptados por el juzgador para adoptar la decisión impugnada no se ajusten a la realidad porque fueron falseados por alguna de las partes intervinientes en el proceso mediante una actividad ilícita y positiva que persigue causar un perjuicio a la otra o a terceros” (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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