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Sala Civil precisa aspectos del contrato de cuentas en participación

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04 de Noviembre de 2020

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Al desatar un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el contrato de cuentas en participación, regulado en los artículos 507 a 514 del Código de Comercio, es un negocio de colaboración de carácter consensual en virtud del cual se permite que unas personas participen en los negocios de otras mediante el aporte de dinero u otra clase de bienes. Lo anterior con el fin de desarrollar una o varias operaciones mercantiles determinadas cuya ejecución deberá ser adelantada por una de ellas llamada partícipe gestor, en su propio nombre y bajo su crédito personal, con el cargo de rendir cuentas a los partícipes inactivos, quienes ante terceros permanecerán ocultos, y dividir entre todos las ganancias o pérdidas en la forma convenida. Por ello, una cosa son las relaciones externas entre partícipe y terceros y otras las internas entre los partícipes, estas últimas se rigen por las cláusulas de la participación o en su defecto los partícipes tendrán los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí, y en subsidio las generales del contrato de sociedad (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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