Sala Civil explica procedencia de la prescripción adquisitiva para servidumbres voluntarias
27 de Mayo de 2020
La posibilidad de que las servidumbres continuas y aparentes puedan constituirse por título o por prescripción de 10 años únicamente se aplica a las servidumbres voluntarias, sin que exista fundamento para que su alcance se haga extensivo a las otras clases, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Así mismo, indicó que el fin de esta figura es lograr, entre otros objetivos, la propiedad mediante la prescripción adquisitiva, es decir, permite acumular al tiempo posesorio propio el lapso de uno o varios poseedores anteriores, bajo tres exigencias, todas acumulativas, que son:
- El título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor.
- Las posesiones de antecesor y sucesor continuas e ininterrumpidas.
- La entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo.
Sumar posesiones
La corporación también indicó que cuando se trata de sumar posesiones, la carga probatoria que pesa sobre quien pretende enervar una acción de dominio “no es tan simple como parece”, sino que debe ser contundente. (Lea: ¿Desde cuándo se calcula el término de prescripción del derecho real de herencia?)
Lo anterior con el fin de evidenciar tres cosas:
- Que aquellos señalados como antecesores tuvieron efectivamente la posesión en concepto de dueño pública e ininterrumpida durante cada periodo.
- Que entre ellos existe el vínculo de 'causahabiencia' necesario.
- Que las posesiones que se suman son sucesivas y también ininterrumpidas desde el punto de vista cronológico. (Lea: Algunos efectos de la posesión en época de covid-19)
En consecuencia, la prueba de la posesión de los antecesores en forma pública e ininterrumpida debe ser contundente y fehaciente para lograr la sumatoria que se pretende (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-20102020 (11001020300020200044200), Feb. 26/20.
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