Sala Civil aclara quién asume el pago del servicio de parqueadero cuando inmovilizan vehículos por orden judicial (1:57 p.m.)
114949
21 de Febrero de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que, a la luz de la normativa vigente, los gastos ocasionados con la inmovilización de un vehículo (grúa, parqueadero, entre otros), como consecuencia de la práctica de medidas cautelares, tienen la categoría de necesarios, pues con la materialización del embargo y aprehensión de la cosa el demandante o el ejecutante verá realizado el derecho pretendido con el litigio. Así las cosas, indicó que los conceptos aludidos deben liquidarse dentro de las costas del proceso y su pago estará a cargo de la parte vencida, conforme con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso. Ahora bien, también precisó que el servicio de estacionamiento es un contrato de depósito en virtud del cual se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie, y se perfecciona con la entrega de la cosa. En materia mercantil, esa clase de acuerdo es remunerado y el depositario, esto es, la persona encargada del cuidado de la cosa, tiene derecho a retenerla con el fin de garantizar las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito (M. P. Álvaro Fernando García).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!