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¿Sabe cuándo se entiende ejecutoriada una sentencia?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recuerda todos los eventos en los que se configura esa institución jurídica.
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21 de Agosto de 2018

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Tradicionalmente se ha entendido que la sentencia se encuentra ejecutoriada cuando se ha proferido en procesos de única instancia, cuando no es viable la interposición de algún recurso o cuando, resultando procedente la impugnación, esta no se presentó o ya fue resuelta, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Ahora bien, cuando se hace referencia a la posibilidad de abrir paso a una segunda instancia se incluye también a la consulta, desde luego, en la medida que ese grado jurisdiccional aplique en la situación concreta, lo cual es cada vez más reducido. (Lea: ¿Cómo se determina la existencia de la cosa juzgada?)

 

Sumado a lo anterior, cuando se trata de la ejecutoria de providencias de segundo grado, y de no proceder más recursos, su ejecutoria se predica una vez notificado el proveído y finiquitado el término previsto en la norma, que puede ser usado para solicitar la corrección, la aclaración o la complementación de la decisión, caso en el cual aplica una vez emitida la decisión correspondiente.

 

En todo caso, no sobra mencionar que el evento de procedencia de una impugnación, no propuesta o ya resuelta, hace referencia a los recursos ordinarios e, incluso, también a la casación, pues si bien los recursos extraordinarios teóricamente proceden contra sentencias ejecutoriadas, como regla general, el recurso de casación, de proceder, normativamente no se circunscribe al ataque de sentencias ejecutoriadas.

 

De ese modo, la ejecutoria se presentaría cuando no procede la casación o cuando, de proceder, no se interpone o se resuelve (M. P. Luis Alonso Rico).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-27762018 (11001020300020160153500), Jul. 17/18.

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