Civil
¿Sabe ante qué entidad solicitar la corrección del registro civil de defunción?
10 de Octubre de 2017
Para una corrección en el registro civil de defunción se puede elevar la solicitud correspondiente en la notaría donde haya sido expedido, la cual determinará la viabilidad o no de realizarla, teniendo como soporte otros documentos que permitan demostrar el yerro endilgado, en el marco de lo previsto en el artículo 88 del Decreto 1260 de 1970, sobre corrección de errores sobre el estado civil de las personas.
Así lo indicó el Ministerio de Salud (Minsalud) al resolver una consulta en la que se pretendía que esa entidad ordenara la corrección del acta suscrita por un médico que erró al consignar el segundo apellido del fallecido.
Luego de explicar su falta de competencia para la ejecución de dicho trámite, Minsalud aclaró que si la autoridad que emitió el registro considera que no es viable acceder a la corrección solicitada, es posible iniciar el proceso de jurisdicción voluntaria de que trata el Título Único de la Sección Cuarta del Código General del Proceso, relacionado con corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre.
Minsalud, Concepto 201711601819031, Sep. 15/17
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