09 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 20 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Requisitos y precisiones para el éxito de la acción reivindicatoria o de dominio

22 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
12882
Imagen
terrenos-lotes-baldios1big-1509241907.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de la que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. (Lea: ¿Sabe cuáles son los elementos de la coposesión?)

 

De acuerdo con este concepto, un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia explicó que para el éxito de la pretensión reivindicatoria deben concurrir y demostrarse los siguientes supuestos:

 

1.Derecho de dominio en cabeza del actor.

 

2.Posesión material ejercida por el demandado sobre la cosa corporal, raíz o mueble, y que la misma sea singular o una cuota determinada de ella susceptible de reivindicación.

 

3.Identidad entre el bien mueble o inmueble reclamado por quien acciona y el detentado por el convocado al litigio.

 

Así las cosas, y frente a este último requisito, la Sala Civil precisó que tratándose de bienes inmuebles se considera satisfecho cuando no exista duda acerca de que lo poseído por el accionado corresponde total o parcialmente al predio de propiedad del actor en reivindicación, “según la descripción contenida en el título registrado y lo expresado en el libelo introductorio del juicio”.

 

En otras palabras, la identidad simplemente llama a constatar la coincidencia entre todo o parte del bien cuya restitución reclama el demandante en su condición de dueño, con el que efectivamente posee el demandado. (Lea: ¿Cuáles son los efectos de la confesión del demandado en un proceso reivindicatorio?)

 

De ahí que si apenas resulta afectada en esa correlación una porción del mismo, simplemente se debe aplicar lo dispuesto en ley procesal,  según la cual “si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último” (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil SC-162822016 (25151310300120060019101), Nov. 11/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)