Requisitos y precisiones para el éxito de la acción reivindicatoria o de dominio (3:36 p.m.)
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22 de Diciembre de 2016
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La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de la que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. De acuerdo con este concepto, un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia explicó que para el éxito de la pretensión reivindicatoria deben concurrir y demostrarse los siguientes supuestos: (i) derecho de dominio en cabeza del actor; (ii) posesión material ejercida por el demandado sobre la cosa corporal, raíz o mueble, y que la misma sea singular o una cuota determinada de ella susceptible de reivindicación y (iii) la identidad entre el bien mueble o inmueble reclamado por quien acciona y el detentado por el convocado al litigio. Así las cosas, y frente a este último requisito, la Sala Civil precisó que tratándose de bienes inmuebles se considera satisfecho cuando no exista duda acerca de que lo poseído por el accionado corresponde total o parcialmente al predio de propiedad del actor en reivindicación, “según la descripción contenida en el título registrado y lo expresado en el libelo introductorio del juicio” (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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