Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Rentas de ‘leasing’ entran a la liquidación patrimonial?

Se vulnera el derecho al debido proceso por motivación insuficiente al excluir del haber social un contrato de ‘leasing’ habitacional familiar sin analizar si se podía incorporar las rentas.
153475

23 de Noviembre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Por medio de una tutela se atacó un auto que resolvió excluir los derechos económicos originados en un contrato de leasing habitacional de la sociedad conyugal surgida del vínculo matrimonial de los accionantes. Se argumentaba que se efectuó un análisis simple sobre aquel convenio y sus implicaciones económicas en la liquidación patrimonial.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia manifestó que, de acuerdo con el artículo 2.28.1.1.2. del Decreto 2555 del 2010, se puede establecer que el contrato de leasing habitacional destinado a la vivienda familiar es un compromiso atípico, pues no se halla copiosamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico, ni se adecúa a plenitud con las figuras ya reconocidas por el legislador.

Por lo tanto, esta clase de acuerdos contemplan una modalidad híbrida, pues en esencia contiene los elementos de un genuino contrato de arrendamiento pero, a la vez, los desembolsos periódicos que realiza el locatario van amortizando el precio del inmueble, si es que resuelve activar la opción para adquirirlo.

Y aunque es cierto que la heredad objeto de leasing no debe ingresar dentro de la liquidación patrimonial, no puede perderse de vista que en esa tipología de acuerdo los negociantes ajustan un valor cierto denominado opción de compra, la cual, en el evento hipotético de activarse, permite al locatario obtener el dominio del inmueble.

Entonces, la opción de compra, por tanto, es una mera expectativa y como activo social queda reducida a un porcentaje de las rentas financieras pagadas durante la vigencia de la sociedad conyugal. Esto es lo único que eventualmente habría que inventariar, pero como activo social, no como pasivo, pero sujeto a la condición de materializarse la opción de compra y, si resulta fallida, la expectativa del derecho se pierde, cuestión que debe tener en cuenta el juez del inventario (M. P. Hilda González Neira).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)