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Reiteran requisitos para la procedencia del exequátur (3:03 p.m.)

104606

21 de Diciembre de 2015

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Además de acreditar la existencia de la reciprocidad sobre la materia, a través de un pacto multilateral o bilateral o de la propia normativa nacional, a efectos de otorgar valor a los fallos extranjeros en el país, deberán cumplirse las exigencias establecidas en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema. Así las cosas, según la norma citada, la sentencia a homologar deberá:  no versar sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió; no oponerse a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento; encontrarse ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, en copia debidamente autenticada y legalizada; el asunto sobre el cual recae, no ser competencia exclusiva de los jueces colombianos; que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto; que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria, recordó el fallo (M.P. Margarita Cabello).

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