Reiteran requisitos esenciales de la confesión (2:27 p.m.)
104060
03 de Diciembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que según lo preceptúa el numeral 2° del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, la confesión de parte debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. Según lo explicó la providencia, tanto en derecho civil como penal, hacer una confesión, confesar una cosa, un hecho, un acto jurídico es reconocer como verdadero el hecho o el acto de índole suficiente para producir contra el que lo admite consecuencias jurídicas. Así mismo, advirtió que, por mandato legal, los jueces tienen el arbitrio de analizar la confesión, para calificarla de “individua o dividua”, según que de su contenido encuentren que el hecho añadido como explicación tenga o no conexión íntima con el confesado o que los dos sean inseparables, o separables (M.P. Margarita Cabello).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!