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Civil


Redistribución de procesos pendientes de fallo no genera nulidad

No hay pérdida de competencia funcional de quien termina decidiendo un asunto sometido inicialmente a otro juez cuando se da en atención de una decisión administrativa.
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09 de Diciembre de 2015

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El ámbito de acción de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es tan amplio que la aplicación de las políticas de redistribución incide directamente en la alteración de las competencias de los diferentes tribunales y juzgados del país, indistintamente de la jurisdicción, sin que por ello se incurra en una nulidad procesal.

 

Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al advertir que el artículo 15 de la Ley 1285 del 2009 trazó un plan nacional de descongestión, según el cual se otorgó facultad a esa colegiatura para que, respetando la especialidad funcional y la competencia territorial, se pudiesen redistribuir los asuntos que tribunales y juzgados tuvieran para fallo, asignándolos a despachos de la misma jerarquía con menor carga laboral. (Lea: Vigentes disposiciones para luchar contra la congestión judicial)

 

Con este argumento, el alto tribunal decidió no conceder la nulidad de un pronunciamiento judicial decidido por un fallador diferente a aquel donde arribó en un comienzo, en razón a la existencia de un acto administrativo a través del cual se adoptaron medidas de descongestión.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, el cambio de despacho no fue caprichoso ni abusivo, sino el producto de la aplicación de medidas administrativa tomadas por el organismo integrante de la Rama Judicial facultado para hacerlo.

 

A su juicio, ello no configuró la pérdida de competencia funcional de quien terminó juzgando el asunto sometido a decisión por el demandante, en tanto se dio en cumplimiento de un acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura en pos de hacer efectivo el principio de brindar pronta justicia (M. P. Fernando Giraldo). (Lea: Reflexiones sobre la nulidad procesal alegada por uno de los litisconsortes necesarios).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-16484 (25286310300120070033501), Nov. 30/15

 

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