Civil
Recuerdan que inscripciones en registro civil efectuadas por inspectores de policía son válidas
La Ley 962 del 2005, sobre racionalización de trámites, le delegó a la Registraduría la facultad de autorizar a los inspectores y corregidores para llevar el registro.
02 de Septiembre de 2014
Las inscripciones en el registro del estado civil de las personas, como los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción, efectuadas por los corregidores o inspectores de policía autorizados para ello son válidas y surten todos los efectos civiles, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado).
La Ley 962 del 2005, sobre racionalización de trámites, le delegó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la facultad de autorizar a los inspectores y corregidores para llevar el registro civil.
Por otro lado, destacó que existe una marcada diferencia entre el reconocimiento de un documento y su autenticación. El primero, indicó, se refiere a la manifestación que hace el compareciente en cuanto a que el contenido del documento es cierto y es esa la firma que utiliza en todos sus actos públicos y privados.
La autenticación, en cambio, es el testimonio que da el notario en cuanto a que las firmas fueron puestas en su presencia, previa identificación de los firmantes, o a que las que aparecen en el documento corresponden a las registradas ante él, previa confrontación.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 1601, mayo 13/14)
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