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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Reconocimiento del derecho de condueños del inmueble es incompatible con posesión exclusiva y excluyente

10 de Noviembre de 2023

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En asuntos urbanísticos el principio de la ‘no reformatio in pejus’ no es absoluto (Freepik)

Es viable que uno de los condóminos pueda adquirir por el modo originario de la prescripción la cuota parte que corresponde a los demás. Sin embargo, esa posibilidad requiere descartar cualquier ambigüedad en cuanto al comportamiento del usucapiente, cuyo novedoso estatus de propietario exclusivo podría confundirse con un ejercicio continuado de las prerrogativas que conlleva su condición de titular de derechos de cuota.

Por consiguiente, el ordenamiento jurídico exige especial cuidado al evaluar la viabilidad de la pretensión de usucapión del condueño. En casos como este, el interesado tiene la carga de probar que en un momento determinado renunció públicamente a su condición formal de copropietario expresando con claridad su intención de poseer el bien de manera exclusiva y excluyente.

Para ello, se requiere que ese condómino desconozca los derechos de los demás, y comience a asumirse como único propietario, por lo que sobre el condómino recae la carga de acreditar los elementos esenciales de toda posesión y también desvirtuar el señorío que, en principio, se presume de los demás copropietarios.

En el caso analizado por la Corte Suprema de Justicia, no existía debate en torno al corpus o detentación material del demandante, por consiguiente, la disputa giraba en torno a la exigente prueba del animus que debía acreditar el comunero que pretende usucapir.

Al valorar la evidencia, se encontró que no había prueba del desconocimiento del derecho de los otros copropietarios; por el contrario, el demandante continuaba tratando a sus hermanos (en este caso los demandados) como condueños del predio, incluso exigiéndoles alguna retribución por el cuidado de la cosa común.

En este punto, la Sala resaltó que el elemento material externo de la posesión debe estar acompañado de la voluntad o autoafirmación del carácter de señor y dueño con el que se desarrollan los referidos actos posesorios. Por ende, al usucapiente no le basta con probar que ejecutó las acciones que menciona el artículo 981 del Código Civil, sino que debe demostrar que lo hizo prevalido de la íntima convicción de ser el propietario exclusivo del bien, con desconocimiento y exclusión de los derechos de los demás (incluidos, en casos como este, los condóminos restantes).

Y en el caso en concreto, el demandante ejecutaba actos posesorios, pero como condueño, y siempre reconociendo la existencia de la comunidad. Así que, tratándose de la posesión entre comuneros, la usucapión por parte de uno de ellos exigía una posesión exclusiva, es decir, autónoma, independiente y excluyente de la comunidad.

Para ello, cobraba especial relevancia la prueba de un animus que diera cuenta de la convicción intrínseca de sentirse único propietario abandonando la calidad de poseedor en nombre de la comunidad y el inicio de una posesión exclusiva y excluyente con desconocimiento y exclusión de los derechos de los condóminos, situación que no se acreditó en el caso en concreto. (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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