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¿Qué debe probarse para la homologación de un divorcio realizado en el extranjero?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó los requisitos necesarios del exequátur, a la luz del Código de Procedimiento Civil.
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20 de Noviembre de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que ninguna providencia dictada por jueces extranjeros tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial competente, que, según la Carta Política, es la Corte Suprema de Justicia.

 

Esa excepción a la regla general se justifica en virtud de los principios de cooperación internacional y reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias dictadas en otras naciones se les otorgue validez en la nuestra, siempre y cuando en aquellas se le reconozca valor al mismo tipo de providencias emanadas del poder judicial colombiano. (Lea: ¿Qué requisitos deben cumplir las sentencias extranjeras para que sean homologadas en Colombia?)

 

Precisamente, un reciente fallo de la corporación, resuelto a la luz de las normas del Código de Procedimiento Civil (CPC), resaltó que la reciprocidad diplomática se puede verificar con la existencia de tratados celebrados entre nuestro país y la nación donde se profirió el fallo, de modo que en su territorio se otorgue valor a las decisiones pronunciadas por la jurisdicción colombiana.

 

A falta de esos convenios debe acreditarse que hay reciprocidad legislativa, la cual consiste, al tenor del artículo 693 del referido estatuto, en la consagración en ambas naciones de disposiciones legales con igual sentido.

 

Además de lo anterior, para que un fallo extranjero surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere del cumplimiento de los presupuestos que reclama el ordenamiento legal interno. (Lea: Conozca cuál es el margen de apreciación del juez en el exequátur)

 

El trámite del exequátur deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 695 del CPC y la providencia que se pretende se reconozca deberá cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 694 del mismo ordenamiento, cuyo numeral segundo señala que para que la sentencia extranjera pueda surtir efectos en nuestro país no se debe oponer “a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento” (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-54722017 (11001020300020140167900), Abr. 21/17

 

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