Provisión por deudas de los copropietarios debe evaluarse (2:00 p.m.)
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25 de Octubre de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 3.5.9 de la Orientación Profesional sobre el ejercicio contable en entidades de propiedad horizontal, relacionado con provisiones, se deben establecer estimaciones que protejan al ente de contingencias que pueden estar dadas por el no pago de las obligaciones de los copropietarios. En este caso, la operación se realiza a través de provisiones (cuentas por cobrar). Sin embargo, en concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario evaluar la recuperabilidad o no de los valores adeudados, dejando evidencia objetiva del análisis y del estudio técnico utilizado para realizar la provisión, con el fin de evitar futuras contingencias que pongan en riesgo la gestión de la propiedad horizontal.
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