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Civil


Propietario de automotor no siempre responde solidariamente por daños

Lo determinante para vincular al pago de la obligación solidaria es la tenencia, disposición, guarda o dominio del medio peligroso.
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29 de Mayo de 2012

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El propietario de un vehículo automotor no siempre responde solidariamente por los daños que este cause, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, el hecho de aparecer registrado como tal en la oficina de registro respectiva no hace que la condena proceda de manera automática.

 

Con fundamento en la jurisprudencia de la Sala Civil, explicó que la persona que prueba ser la dueña o empresaria del objeto con que se ocasiona el perjuicio en desarrollo de una actividad peligrosa se presume guardiana de dicho objeto.

 

Sin embargo, esa presunción puede desvirtuarse, si el propietario demuestra que transfirió a otra persona la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico, ya sea arrendamiento, comodato o cualquier otro, o que fue despojado de ella, como cuando ha sido hurtada.

 

Con estos argumentos, la Sala precisó que lo determinante para vincular al pago de la obligación solidaria es la tenencia, disposición, guarda o  dominio del medio peligroso, pero no el registro por sí solo.

 

De esta forma, la Sala revocó la decisión de un juez de instancia que ordenaba que el vinculado como tercero civilmente responsable en la acción penal pagara solidariamente la indemnización por los daños que sufrió la víctima.

 

A su juicio, la responsabilidad del tercero surge cuando se comprueba el daño, que el procesado lo causó y que existía una relación entre el condenado, su conducta y la relación con el civilmente responsable. Esta relación, precisamente, es desvirtuada cuando la guarda del bien ha sido entregada a otro.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 38859, mayo 9/12, M. P. Sigifredo Espinosa Pérez)

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