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Civil


Promesa de venta no requiere incluir el contenido exacto de la escritura

Según la Corte Suprema, no es necesario que el contrato preliminar indique los datos supletorios de identificación del bien.
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22 de Enero de 2015

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La promesa de compraventa debe señalar los elementos esenciales (cosa y precio) y no los naturales y accidentales de este último contrato, con el fin de evitar que ella genere disputa sobre las obligaciones de las partes y el objeto del negocio prometido.

 

Sin embargo, eso no significa que el precontrato deba contener todos los requisitos de la escritura pública de venta, porque ninguna norma exige que el texto de la minuta respectiva esté puntualizado en él, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Afirmar lo contrario impediría la enajenación de bienes futuros e indeterminables, los cuales no tienen aún matrícula inmobiliaria o referencia catastral, pero pueden quedar plenamente identificados, indicó.

 

Además, ello acarrearía “el marchitamiento de la promesa, al quedar por completo privada de utilidad práctica si en ella se exigiera hacer referencia a documentos y constancias fiscales con los cuales de ordinario no se cuenta al momento de la firma del contrato preliminar”, agregó la corporación.

 

La sentencia aclara que no es necesario que la promesa indique los datos supletorios o complementarios de identificación del inmueble, como la matrícula, la referencia catastral o el título de adquisición del promitente vendedor, que sí deben existir en la escritura, pues basta la ubicación y los linderos del predio. 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-004 (25843310300120060025601), ene. 14/15, M. P. Jesús Vall de Rutén)

 

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