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Procuraduría pide declarar exequible norma que permite no tramitar apelaciones, por incumplimiento de exigencias a recurrente (9:30 a.m.)

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28 de Agosto de 2013

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La Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la norma que permite que se determinen como desiertos los recursos de apelación si el recurrente no asume el valor de las copias dentro de los cinco días posteriores a la notificación que ordene devolver el expediente al juez de origen, esto en los casos en que la prosperidad del recurso que debía ser concedido en el efecto diferido o devolutivo lo fuere en el suspensivo (artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 176 del Decreto 2282 de 1989).Para el Ministerio Público, no se trata de una sanción contra el apelante, sino de una consecuencia jurídica del incumplimiento de una carga procesal. A su juicio, el exigir que sea dicho recurrente quien sufrague las copias no resulta desproporcionado. Además, dice, las partes conservan sus derechos a intervenir ante el juez de primera instancia, cuando el recurso ha sido concedido en los efectos devolutivo o diferido. La ponencia será presentada por el magistrado Luis Ernesto Vargas.

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