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Presupuesto para ser parte solo se da cuando se allega prueba de la calidad de heredero

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17 de Junio de 2021

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El fin de las personas naturales es la muerte (real o presunta) y desde ese momento se abre su sucesión en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, los cuales pasan a sus herederos in totum o en la cuota que les corresponda, bien sea bajo los parámetros de la ley (ab intestato) o en el testamento (testato), precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, esa herencia o sucesión carece de capacidad jurídica y por consiguiente, no tiene capacidad para ser parte en los procesos judiciales. No obstante, la corporación explicó que cuando se requiere a la sucesión o para la sucesión, careciendo ésta de personalidad jurídica, la comparecencia del heredero no es como encargado de aquella sino en su calidad de heredero, por lo que resulta imperativo probar esa condición, cuya falta de acreditación genera la falta de capacidad para ser parte y, consecuentemente, genera un fallo inhibitorio. Entonces, este patrimonio por sí mismo carece de capacidad para ser demandante o demandado, y mientras no se verifique su liquidación y adjudicación en cabeza de los asignatarios, esto es, mientras permanezca en indivisión, serán los herederos los legitimados por activa o por pasiva para actuar en favor de la herencia o responder por sus cargas (M. P. Francisco Ternera Barrios).

 

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