Presencia de testigos durante el otorgamiento del testamento abierto no puede omitirse
12 de Diciembre de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reconoció que la jurisprudencia de la corporación viene propendiendo por aminorar la severidad de los antiguos principios atinentes a los requisitos legales del testamento, para entronizar conceptos más amplios que conduzcan a evitar la ineficacia y el desconocimiento de las disposiciones testamentarias, a fin de mantener la voluntad postrera del testador. (Lea: Lista ley que amplía la libertad testamentaria)
Sin embargo, advirtió que tal entendimiento no puede significar que la participación continua de los testigos instrumentales carezca de importancia, teniendo en cuenta que, conforme a lo previsto en los artículos 1070 y 1072 del Código Civil, esa exigencia constituye una solemnidad:
“Artículo 1070: Testamento solemne y abierto. El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos.
Todo lo que en el presente Código se diga acerca del notario se entenderá respecto del suplente de este en ejercicio, en su caso”.
“Artículo 1072: Esencia del testamento abierto. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto es el acto en que el testador hace sabedor de sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos.
El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo notario, si lo hubiere, y por unos mismos testigos”.
Dichas normas reflejan el rigor con que el legislador quiso rodear la expresión de la última voluntad del testador, para garantizar la pureza del acto y evitar deformaciones de esa voluntad, hasta el punto de disponer que el “testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno”.
Basado en lo anterior, la Sala concluyó que su presencia es fundamental, a fin de que escuchen las disposiciones del testador y puedan dar fe de ellas en el futuro, en caso de controversia sobre su contenido y alcance o acerca de las formalidades en su celebración.
Solemnidad
Según la definición legal, el testamento es un acto más o menos solemne, en el cual “una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efectos después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”.
Sus características sobresalientes son la de ser un acto jurídico unilateral y voluntario, esencialmente revocable, indelegable y, de tal modo, solemne. Además, se considera ajustado a los intereses de quien lo realiza para que, después de fallecido, su otorgamiento se imponga bajo la forma prevista por la ley.
Ahora bien, el pronunciamiento indica que la solemnidad del testamento se considera prenda de su autenticidad y garantía de la certidumbre de sus disposiciones, razón por la que el legislador ha reglamentado, minuciosamente, los distintos pasos y fórmulas que deben cumplirse, so pena de extinguirlo con la invalidez. (Lea: Invalidez por omitir requisitos formales para otorgar testamento no es ratificable)
Precisamente, la facultad de testar encuentra limitaciones a la manera como ha de expresarse y formalizarse la voluntad del testador, algunas veces con más solemnidades que otras, de tal modo que abundan o disminuyen, según se trate de testamento solemne o privilegiado.
En consecuencia, si el testamento puede declararse nulo por falta de los específicos requisitos legales que deben observarse en su otorgamiento significa que es impugnable, a pesar de la presunción de autenticidad que ampara a los documentos públicos, para demostrar la comisión de errores e inexactitudes en las atestaciones del notario que lo autorice, ya que si así no fuera no habría manera de desvirtuar su contenido cuando no se ajustan a la verdad (M. P. Margarita Cabello).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-47512018 (11001311000820090003401), Oct. 31/18.
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