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Prescripción adquisitiva o extintiva puede invocarse por vía de acción o por vía de excepción

Frente al derecho de dominio, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la prescripción extintiva y adquisitiva se encadenan
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16 de Febrero de 2021

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Al decidir un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo opera el reconocimiento, en sentencia anticipada, de la excepción previa de prescripción extintiva y de la prescripción adquisitiva ordinaria. (Lea: Sala Civil explica procedencia de la prescripción adquisitiva para servidumbres voluntarias)

 

En virtud de ello, afirmó que la prescripción tanto adquisitiva como extintiva podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, sus acreedores o cualquier persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella, según el inciso 2º del artículo 2513 del Código Civil, adicionado con el artículo 2º de la Ley 791 del 2002.

 

De igual forma, indicó que la prescripción cumple una doble función social. Por una parte, posibilita adquirir las cosas ajenas cuando sus dueños las han abandonado y se han poseído materialmente y, por otra, es un modo de extinguir las acciones o derechos de los demás ante la falta de ejercicio por parte de sus titulares. En común, exigen un tiempo determinado, concurriendo varios requisitos legales.

 

Frente al derecho de dominio, la prescripción extintiva y la adquisitiva se encadenan, es decir, en forma simultánea corre tanto el término para que se produzca la usucapión, de un lado y, del otro, la extinción del derecho de dominio sobre el mismo bien, en el entendido de que, en forma consecuencial, al propio tiempo, se extingue también la acción reivindicatoria de que era titular el antiguo propietario de aquel (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-50652020 (50001310300120120043701), Dic. 14/20.

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