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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Precisiones sobre el derecho a la nacionalidad de hijo de colombianos nacido en el extranjero

28 de Marzo de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura concedió el amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personería jurídica de un venezolano al que la Registraduría Nacional del Estado Civil le rechazó la expedición de su registro civil de nacimiento expedido en la República Bolivariana de Venezuela, para efectos de registrarlo como colombiano nacido en el extranjero (por ser hijo de colombianos), bajo el argumento de que la apostilla no fue efectuada por él, sino por otra persona sin poder.

 

Según el fallo, la entidad accionada incurrió en un exceso ritual manifiesto por no haberle permitido acreditar su nacimiento a través de dos testigos, tal y como lo permite la normativa vigente.

 

En efecto, recordó que el Decreto 2188 del 2001, posteriormente modificado por el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 del 2017, instituye que el interesado debe asegurar, bajo la gravedad de juramento, que no se ha inscrito previamente y acudir ante el funcionario registral o consular allegando el certificado de nacido vivo y en el caso de los hijos de colombianos nacidos en el extranjero tendrá que anexar a su solicitud el registro civil del país extranjero debidamente apostillado. (Lea: Colombia frente a la migración: tareas urgentes e inaplazables)

 

Además, la disposición dispone que, en caso de no contar con los documentos para acreditarlo, debe hacer una solicitud por escrito en la cual realice un recuento de los hechos que fundamentan la extemporaneidad de la inscripción.

 

Así, al momento de radicar esta petición deberá acercarse con dos testigos que hayan presenciado, asistido o tenido noticia del nacimiento, pudiendo el funcionario interrogarlos por separado del solicitante, en caso de considerarlo necesario.

 

En consecuencia, la Sala recordó que actualmente las personas nacidas en Venezuela, hijos de padre o madre colombianos, no requieren cumplir con el apostillaje de su registro civil de nacimiento venezolano para obtener la inscripción extemporánea que habilita el ordenamiento jurídico interno.

 

Nacionalidad y personalidad jurídica

 

En el pronunciamiento se resalta lo sostenido por la Corte Constitucional respecto al derecho a la nacionalidad y a la personalidad jurídica.

 

En relación con el primero, ese alto tribunal ha indicado que esta institución es el mecanismo jurídico mediante el cual el Estado reconoce la capacidad que tienen sus ciudadanos de ejercer ciertos derechos y, por tanto, es reconocida, en sí misma, como un derecho fundamental frente al cual las autoridades competentes tienen deberes de diligencia y protección, estando obligadas a realizar los trámites registrales estipulados en el ordenamiento jurídico para llevar a su reconocimiento.

 

Dicho registro adquiere también una connotación de fundamental, puesto que implica la posibilidad de ejercer otros derechos del individuo dirigidos a adquirir y ejercer garantías y responsabilidades inherentes a la pertenencia a una comunidad política, debido a que, en el caso colombiano, los derechos políticos se reservan a los nacionales, aun cuando se faculta al legislador para conceder de forma restringida el derecho al voto a los extranjeros. (Lea:  Sientan jurisprudencia sobre protección constitucional de extranjeros en condición de vulnerabilidad por migración masiva)

 

Frente al segundo, la Corte ha señalado, de manera reiterada, que el derecho a la personalidad jurídica no solo comprende la posibilidad que tienen los individuos de ingresar al tráfico jurídico, sino que, también, incluye todas las características individuales asociadas a su condición de persona.

 

Por esa razón, el registro civil se convierte en el instrumento necesario para concretar dicho derecho y conduce al reconocimiento de unas características y atributos propios de la persona, entre las cuales están su nacionalidad, filiación y nombre, además de otras que resultan necesarias para el ejercicio de diferentes derechos (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 5400110200020170069201, Nov. 8/17

 

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