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Precisan nulidad de pleno derecho cuando vencen los plazos mínimos de duración en el despacho (3:21 p.m.)

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02 de Agosto de 2016

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A pesar de que el Código General del Proceso (CGP) se expidió por Ley 1564 del 2012, su vigencia no fue inmediata y entró a regir de manera gradual, en los términos del artículo 627. Así mismo, el nuevo estatuto procesal estableció que, salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un año para dictar sentencia de primera o única instancia, contados a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, incluyendo la facultad de prorrogarlo justificadamente hasta por seis meses. Al respecto, una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado en un proceso cuando se vencen los plazos mínimos de duración en el despacho que lo viene impulsando solo aplica a partir del 1° de enero de 2016, cuando empezó la vigencia en todos los distritos judiciales del país del CGP, como lo dispuso la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA15-10392 (M.P. Fernando Castillo Gutiérrez).

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