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Precisan jurisprudencia en materia de nulidad por falta de competencia en el proceso civil

18 de Mayo de 2016

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Nota:
15133
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sacó un importante fallo en materia procesal civil en el cual busca precisar que desde el momento que el juez asume el conocimiento de un proceso, de conformidad con las reglas previstas en los artículos 25 a 28 del Código Procedimiento Civil (CPC), se cumple con la voluntad de la ley instrumental en materia de asignación de competencia, sin que pueda aducirse una causal de nulidad por falta de competencia.

 

De esta manera, el máximo juez de la jurisdicción ordinaria aclaró que si el superior es el funcionario que la ley procesal tiene asignado para conocer del recurso de apelación, se satisface el factor de competencia funcional “con total prescindencia de lo que llegue a decidir sobre el mérito del recurso”.

 

Para la Sala, las anteriores razones ameritaron una rectificación de la doctrina en torno a estas cuestiones procesales, “que en ocasiones anteriores había identificado, de manera imprecisa, la violación del principio consagrado en el artículo 357 del CPC con la prohibición de reformar la sentencia en perjuicio del apelante único, y que confundía ambas figuras con una especie de falta de competencia funcional”, finalizó la providencia (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-44152016 (11001020300020120212600), Abr. 13/16

 

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