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Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Civil


Precisan excepciones para adquirir dominio de bien fiscal por prescripción

24 de Septiembre de 2013

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Nota:
23113

La Constitución y la ley prohíben expresamente que se declare la pertenencia sobre bienes de uso público, porque estos son inalienables, inembargables e imprescriptibles, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

El alto tribunal precisó que dichos bienes y los fiscales están destinados al cumplimiento de los fines del Estado y, por lo tanto, son objeto de protección legal ante las eventuales aspiraciones de los particulares.

 

No obstante, la Sala Civil señaló que no es viable restringir la usucapión sobre bienes fiscales, porque se desconocería un derecho legítimamente adquirido, en los siguientes casos:

 

a)            Si la posesión apta para prescribir se inició y consumó antes del 1º de julio de 1971, al entrar en vigencia el numeral 4º del artículo 413 del Decreto 1400 de 1970 (hoy 407 del Código de Procedimiento Civil).

 

b)            Si el requisito temporal para usucapir se cumplió en vigencia del citado numeral 4º, pero con anterioridad al día en que la entidad de derecho público adquirió la propiedad.

 

Según la sentencia, estas excepciones se justifican en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima, y porque, en principio, la ley no puede afectar una situación jurídica concreta y consolidada.

 

Además, previenen la comisión de actos fraudulentos con la transferencia de bienes de particulares a entidades de derecho público, que buscan desposeer a quien, al momento de la negociación, había consolidado su derecho de dominio, faltándole tan solo su declaratoria judicial.

 

Vale la pena mencionar que el artículo 413 del Decreto 1400 de 1970 fue revisado por la Corte Suprema, a la luz de la Constitución de 1886, en sentencia de noviembre de 1978. El artículo 407 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 2282 de 1989), por su parte, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 1996.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 05045310300120070007401, sep. 10/13, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

 

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