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Civil


Precisan efectos patrimoniales de la declaración de paternidad

29 de Diciembre de 2015

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Recientemente, la Corte Suprema de Justicia preciso que la acción de impugnación de la paternidad es imprescriptible y, por ende, puede presentarse en cualquier tiempo, puesto que el estado civil es un derecho indisponible, sobre el mismo no se puede transigir y se puede ejercer, incluso, después de la muerte del presunto padre.

 

Ahora bien, tratándose de las consecuencias económicas de la declaración de estado civil, tiene una limitación legal, consistente en que la sentencia que declara la paternidad “no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción”, del presunto padre, en los términos del inciso 4º, artículo 10 de la Ley 75 de 1968.

 

En términos del alto tribunal, lo que se pretende es brindar seguridad jurídica a los derechos económicos de los herederos reconocidos quienes no pueden permanecer perpetuamente sometidos al capricho de quienes pudiesen demandar la filiación.

 

Dos magistrados presentaron salvamentos de voto frente a la decisión mayoritaria.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC2183-2015 (11001-02-03-000-2015-00115-00), mar. 2/15, M. P. Margarita Cabello Blanco)

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