Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Poseedor del inmueble no puede solicitar cambio en la nomenclatura

Solo el titular del derecho real de dominio puede disponer del bien y afectar los elementos del registro inmobiliario.
17200
Imagen
medi142810casas20gratis20minvivienda-1509242615.jpg

20 de Agosto de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

Los poseedores no tienen título de dominio sobre el predio, ya que su situación está enlazada con un hecho y no un derecho real, por lo que no cuentan con el derecho real de dominio y, por ende, no pueden disponer del mismo, como sería para el evento de solicitar el cambio en la nomenclatura, que trae como consecuencia la afectación de uno de los elementos del registro inmobiliario, señaló la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

El artículo 8° de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) establece que la dirección del bien inmueble es uno de los elementos de identificación del folio de matrícula inmobiliaria e indicará también si es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente; y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos, su actualización o modificación, etc.

 

En todo caso, el registrar o devolver la solicitud para cambio en la dirección es un tema exclusivo de la autonomía del registrador de instrumentos públicos en sus decisiones, contra los cuales proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico de la Dirección Técnica de Registro de la entidad.

 

Para acceder a la titularidad del predio, la persona interesada en adquirir el inmueble mediante prescripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2512 del Código Civil, puede solicitar la expedición de un certificado al registrador de la oficina competente de ubicación del inmueble, documento necesario en el proceso de declaración judicial de pertenencia, que debe ser expedido en un término máximo de 15 días hábiles.        

 

Supernotariado, Concepto 1510, ago. 12 - 15

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)