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¿Por qué el matrimonio civil no se reguló mediante ley estatutaria?

18 de Julio de 2016

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Esta pregunta fue planteada en una acción pública de inconstitucionalidad que analiza el régimen general de este tipo de contrato y la evolución histórica del artículo 113 del Código Civil en el contexto jurídico colombiano. (Lea: Conozca las últimas decisiones de la Corte Constitucional)

 

Según el concepto del demandante, dicho régimen tenía que ser regulado por una ley estatutaria, por involucrar los derechos fundamentales de las nuevas modalidades de familia reconocidas por la Constitución, y no por una ley ordinaria, tal como ocurre con las disposiciones demandadas.

 

Al respecto, la Corte debía resolver si el Congreso desconoció la reserva constitucional de ley estatutaria al no haber tramitado según las reglas propias del procedimiento legislativo de esta categoría de leyes la institución del matrimonio. (Lea: Obligación alimentaria no se extingue con muerte del alimentante)

 

Es necesario precisar que la demanda se presentaba contra el régimen del contrato del matrimonio, el divorcio y la separación de cuerpos, segundas nupcias y las obligaciones y derechos entre los cónyuges; no obstante, solo se estudió el  artículo 113 del Código Civil, que define el contrato matrimonial, toda vez que respecto de los demás artículos demandados no se cumplía con la carga requerida para que se emitiera un pronunciamiento de fondo.

 

Para el alto tribunal, es evidente que la norma regula elementos definitorios y estructurales del derecho fundamental a “contraer matrimonio”, reconocido en el orden constitucional vigente, de ahí que este tipo de disposición hoy, bajo la vigencia de Constitución de 1991, debe ser objeto de regulación mediante ley estatutaria. (Lea: Declaran inexequible expresión “cónyuges” de la suspensión de la patria potestad)

 

Sin embargo, en razón a la regla respecto a la validez procesal constitucional de los actos normativos de acuerdo con la reglas vigentes al momento de su expedición, la alta corporación concluyó que no era posible exigir que el artículo 113 del Código Civil, norma expedida más de un siglo antes que la Constitución de 1991, cumpliera las nuevas exigencias de procedimiento legislativo que la Carta Política prescribe a propósito de las leyes estatutarias, esto es, no le era aplicable el trámite establecido para esta clase de leyes.

 

Razón por la cual  el artículo 113 fue declarado exequible y en las demás normativas demandadas se dio un pronunciamiento inhibitorio, por ineptitud sustantiva de la demanda (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-358, Jul. 07/16

 

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