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Por estas razones, Corte decidió que homosexuales solo pueden adoptar hijo biológico de su pareja

19 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional dio a conocer, a través de un comunicado de prensa, que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.

 

La concesión otorgada se dio como consecuencia del condicionamiento de la exequibilidad de las expresiones “el cónyuge o compañero permanente”, contenidas en el numeral 5º del artículo 64, el artículo 66 y en el numeral 5º del artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098/06). 

 

Según la corporación, la institución de la adopción conjunta está concebida y diseñada por el legislador para suplir las relaciones de paternidad y maternidad, a la que solo pueden acudir las parejas conformadas por un hombre y una mujer.

 

A su juicio, esto no contradice el derecho a la igualdad, ni los preceptos contenidos en el artículo 42 de la Constitución, que consagran la protección a la familia. Por eso, sostuvo que el Congreso es el facultado para reconocer y regular el derecho a adoptar de las parejas del mismo sexo, tal y como ha ocurrido en diferentes latitudes.

 

En cuanto a la adopción complementaria o por consentimiento, la Corte recogió la tesis planteada en la Sentencia SU-617 del 2014, al asegurar que cuando el Estado se abstiene de reconocer las relaciones familiares entre niños que tienen una única filiación y el compañero o compañera permanente del mismo sexo de su progenitor, se amenaza el derecho constitucional fundamental a no ser separados de su familia.

 

Finalmente, frente a la adopción consecutiva, es decir, la que se da en relación con el hijo o hija adoptivo(a) del cónyuge o compañero(a) permanente, consideró que requiere de una configuración por parte del Legislativo.

 

Exequibilidades

 

En la decisión, el alto tribunal declaró exequible la expresión “los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo”, contenida en el numeral 1º del artículo 64 de la Ley 1098, que describe uno de los efectos jurídicos que adquieren el adoptante y el adoptivo como consecuencia de la adopción.

 

Igual suerte corrió la expresión “conjuntamente los compañeros permanentes”, del numeral 3º del artículo 68, que facultó como adoptantes a las parejas que llevaran más de dos años de convivencia ininterrumpida.

 

Así mismo, la declaratoria se extendió al artículo 1º, parcial, de la Ley 54 de 1990, que define las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, específicamente el aparte que condiciona su reconocimiento por la convivencia de un “hombre y una mujer”.

 

Salvamentos de voto

 

De acuerdo con el comunicado, los magistrados Jorge Ignacio Pretelt, Gabriel Eduardo Mendoza, Martha Victoria Sáchica, María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván Palacio aclararon o salvaron parcialmente el voto, mientras que Luis Ernesto Vargas salvó su voto en relación con todas las determinaciones adoptadas por la mayoría.

 

El trámite

 

Con la intervención del conjuez José Roberto Herrera, la Sala Plena votó la ponencia en la que el magistrado Jorge Iván Palacio propuso condicionar las exigencias para adoptar a que los homosexuales no puedan ser excluidos de este proceso por su condición de género.

 

La ponencia reconocía que, como familias constitucionalmente protegidas, las parejas del mismo sexo pueden participar en procesos de adopción, si cumplen con los requisitos que prevé la ley. Además, señalaba que, empíricamente, se ha demostró que sí es posible llevar a cabo ese tipo de adopción, sin afectar o poner en riesgo el interés superior del menor.

 

El Gobierno, mediante pronunciamiento del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, le había dado su respaldo a esta postura. “Yo creo que el derecho fundamental de las parejas del mismo sexo a no ser discriminadas, debe ser respetado”, aseguró el funcionario, al término de una citación de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

 

En cambio, en concepto rendido ante la Corte, la Procuraduría General de la Nación había pedido declarar exequibles las normas demandadas, pues, en su opinión, “solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido”.

 

Según el organismo de control, estas disposiciones no violan el derecho a la igualdad de las personas que conforman uniones homosexuales, ya que dicho régimen solo atañe a las parejas establecidas por hombre y mujer, luego se evidencia una disparidad entre ellas que justifica el trato diferenciado.

 

Cabe recordar que, a comienzos de febrero, la entidad le solicitó a la Corte declarar la nulidad de la Sentencia SU-617 del 2014. A su juicio, “la Corte incurrió en una serie de graves violaciones al debido proceso, comenzando por no asegurarse de conocer la verdad de los hechos, pues juzgó que había una renuncia a la paternidad del padre biológico de la niña que se prende adoptar, cuando lo que parece ocurrir es que la niña sí tiene una relación con su padre e incluso lo reconoce como tal”.

 

En el trámite de la demandada de inconstitucionalidad, el alto tribunal les solicitó a varias universidades del país su concepto sobre la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten.

En su mayoría, la academia, que se refirió a algunos precedentes constitucionales y a estudios científicos en la materia, estuvo de acuerdo en que no existen efectos negativos en la salud o el bienestar de los menores adoptados por parejas del mismo sexo.

 

Reacción de la Defensoría

 

Tras el pronunciamiento de la Corte, el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, aseguró que se desaprovechó una oportunidad para avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos de las parejas del mismo sexo.

 

“Claramente, desde la Defensoría consideramos que el panorama para las parejas del mismo sexo es mucho mejor que hace una década, sin embargo, creemos que la Corte contaba con elementos de juicio suficientes para permitirla (la adopción) sin ningún tipo de restricciones”, destacó.

 

El funcionario recalcó que, a pesar de los ligeros avances, en los últimos años la Corte no se ha pronunciado de manera clara y asertiva respecto de los derechos de las parejas del mismo sexo a no ser discriminadas.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-071, feb. 18/15, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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