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Civil


Poder que faculta para enajenar, gravar o limitar un inmueble debe identificarlo plenamente

El artículo 89 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) señaló que no es necesario especificar linderos.
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16 de Septiembre de 2013

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El poder general otorgado por escritura pública que verse sobre actos de disposición, gravamen o limitación al dominio debe identificar plenamente el bien inmueble objeto del acto, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Aunque el Decreto 2148 de 1983, según el cual la identificación del inmueble comprende ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, está vigente, el artículo 89 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) señaló que no es necesario especificar linderos, recordó la entidad.

 

Por su parte, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia número 15693318900120030017801 del 2012, recordó que es necesario expresar, en alguna parte del poder, que el apoderado está facultado para vender los bienes raíces del otorgante.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 2839, ago. 15/13)

 

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