Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Pluralidad de mandantes en materia civil no impide revocar el encargo

Depender de la voluntad de los demás para hacer valer una decisión de índole personal afecta la autonomía de la voluntad privada.
17798
Imagen
medi-150619contrato-1509242718.jpg

19 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

El mandato civil con pluralidad de mandantes puede revocarse por la decisión unilateral proveniente de uno de ellos, salvo que exista acuerdo en contrario entre las partes, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

La existencia de pluralidad no obsta para que aquel que no desee que el mandatario continúe con la ejecución del encargo respecto a los intereses que le conciernen pueda revocar en forma autónoma la facultad conferida, prescindiendo de la voluntad de los que desean que el poder subsista.

 

Lo contrario, precisó la entidad, implicaría obligarlo a encomendarse sin más remedio a la gestión de una persona en quien ya no confía o a que se lleve a cabo un negocio sobre el cual ha perdido interés, con el consiguiente menoscabo y afectación a la libertad en la autonomía de su voluntad privada, ya que dependería de los demás mandantes para poder hacer valer una decisión de índole personal, independientemente de las consecuencias jurídicas que de esta puedan surgir.        

 

(Supernotariado, Concepto 533, abril 10/15)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)