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Permiso de salida del país otorgado a un menor no tiene término legal (11:03 a.m.)

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17 de Octubre de 2017

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La ley no establece un término de permanencia para los menores de edad que salgan fuera del país, pues el otorgamiento del plazo es exclusivo de los padres, defensor de familia o juez, dependiendo las particularidades del caso, como puede ser una temporada de vacaciones, un asunto médico o un cambio de residencia. El numeral 2 del artículo 110 de la Ley 1098 del 2006 indica claramente que la solicitud debe señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del menor en el exterior o si el mismo es indefinido, acompañada del registro civil de nacimiento y de las pruebas correspondientes. Así mismo, la norma señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, pero dicho término hace referencia a la vigencia del permiso y no al término máximo de duración en que el menor puede estar en el exterior, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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