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Civil


Patrimonio de familia sobre viviendas de interés social es embargable

Solo las entidades que financien esos actos pueden constituir hipoteca sobre el bien y solicitar el embargo, cuando corresponda.
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20 de Agosto de 2013

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El patrimonio de familia sobre un inmueble es facultativo, cuando las partes lo pactan, u obligatorio, si la ley lo prevé expresamente, como el aplicable a las viviendas de interés social,  recordó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

El artículo 38 de la Ley 3ª de 1991, por la cual se crea el sistema de vivienda de interés social, permite embargar el predio que tenga esa afectación, siempre que recaiga sobre la persona que haya efectuado el préstamo para construir, adquirir, mejorar o subdividir la vivienda.

 

De esa manera, solo las entidades que financien esos actos pueden constituir hipoteca sobre el bien y solicitar el embargo, cuando corresponda, indicó la entidad.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 2081, jul. 23/13)

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