A partir de la maternidad subrogada no se puede obtener de manera directa la paternidad o maternidad de un menor de edad
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28 de Septiembre de 2020
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La maternidad subrogada no está permitida ni prohibida en Colombia, debido a que no hay un marco normativo que regule el tema, salvo algunas decisiones jurisprudenciales. Si bien hace parte de las técnicas de reproducción humana asistida, resulta necesario regularla de forma integral para garantizar su ejercicio de forma responsable con los derechos que involucra. Así las cosas, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a partir de la misma no se puede obtener de manera directa la paternidad o maternidad de un menor de edad. De otra parte, la entidad recordó que las personas solteras en Colombia están facultadas por la ley para ser padres o madres por adopción, una vez se verifique el respectivo cumplimiento de los requisitos de edad y de idoneidad que exigen las normas vigentes para todos aquellos que pretendan adoptar un menor de edad. El fin de la adopción es garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que les ha sido vulnerados o amenazados a los menores que se entregan a una nueva familia bajo esta figura.
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