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Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

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Para terminar el contrato por mutuo disenso tácito no basta el solo incumplimiento contractual de las partes

07 de Septiembre de 2021

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El incumplimiento contractual recíproco y simultáneo (GettyImages)

El mutuo disenso o distracto contractual, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1602 y 1625 del Código Civil, corresponde a la prerrogativa de que son titulares las partes en un contrato para acordar en prescindir del mismo y dejarlo sin efectos. Sumado a ello, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que este acuerdo puede ser expreso o tácito.

Así mismo, explicó que se trata de una figura singular cuyos precisos perfiles institucionales, dentro de las múltiples circunstancias que pueden dar lugar a la extinción sobreviniente de relaciones jurídicas de fuente contractual dotadas de plena validez, no permiten mezclarla en ninguna forma con lo determinado en el artículo 1546 del Código Civil.

Con base en ello y ante la importancia de esta figura como herramienta para superar situaciones de estancamiento contractual, esta corporación ha permitido, a través de su jurisprudencia, precisar que no todo evento de mutuo incumplimiento de las obligaciones contractuales deriva, necesariamente, en la aplicación de esa figura. (Lea: El incumplimiento contractual recíproco y simultáneo)

 

Al respecto indicó que, para que pueda declararse desistido el contrato por mutuo disenso tácito, se requiere que, con el comportamiento de ambos contratantes, frente al cumplimiento de sus obligaciones, pueda naturalmente deducirse que su implícito y recíproco querer es el de no ejecutar el contrato, de no llevarlo a cabo.

Así las cosas, no basta el recíproco incumplimiento, sino que es necesario que los actos u omisiones en que consiste la inejecución sean expresivos (prueba contundente inequívoca), de manera tácita o expresa, de voluntad conjunta o separada que apunte a desistir del contrato.

En conclusión, además de la desatención o abandono contractual, debe aparecer como hecho concluyente del mutuo disenso el inequívoco interés de las partes por no continuar con el negocio jurídico. Su deseo por desistir del mismo y de las obligaciones que allí se incorporan (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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