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¿Obligaciones derivadas de una relación de trabajo tercerizado son de primera clase? (1:43 p.m.)

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13 de Febrero de 2018

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La tercerización de servicios laborales es una figura constitucionalmente válida, teniendo en cuenta la libertad del legislador para definir las distintas formas de acceso al empleo, indicó la Superintendencia de Sociedades. La ley permite que, bajo el principio del debido proceso, las autoridades administrativas o judiciales reconozcan la violación de los derechos de los trabajadores vinculados bajo formas de tercerización y declaren la existencia de un contrato realidad frente al beneficiario del servicio. Por lo tanto, precisó la entidad, para que una obligación derivada de una relación de trabajo tercerizado pueda incluirse como una obligación laboral en la primera clase de créditos debe ser previamente reconocida o declarada así por la autoridad administrativa o judicial correspondiente, según el caso y con los argumentos probatorios pertinentes.

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