Obligación de adecuar salas amigas no desconoce derecho de todas las madres trabajadoras a lactar
21 de Abril de 2020
Por medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 del 2017, que adoptó la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas.
El parágrafo declarado constitucional precisa que “estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas”.
Además de ello, la corporación se inhibió de adoptar una decisión de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del segundo inciso de artículo 5 de la ley mencionada. (Lea: Periodo de prueba se prolonga por el término que dure la licencia de maternidad)
Demanda
Para los accionantes, de las tres demandas acumuladas, el parágrafo atacado vulnera el derecho a la igualdad, toda vez que impone a algunas empresas privadas la adecuación en sus instalaciones de un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí puedan extraer la leche materna, excluyendo la aplicación de esta medida a otras compañías del sector privado con capitales menores a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y con menos de 50 empleadas.
Según sus fundamentos, la norma desconoce la igualdad de oportunidades, pues no existe ningún argumento que justifique cercenar solo a algunas mujeres trabajadoras el derecho a lactar a sus hijos sin importar las condiciones de su empleador.
Argumentos de la exequibilidad
La corporación explicó que el problema jurídico a resolver era determinar si el precepto demandado da lugar a un trato injustificado y contrario al artículo 13 superior (igualdad), al establecer un límite basado en el capital y en el número de empleadas por debajo del cual las empresas privadas no estarían obligadas a adecuar espacios para las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral.
Lo anterior toda vez que esta obligación solo recaería en las empresas privadas “con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos” o en aquellas “con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas”. (Lea: Licencia de maternidad de 18 semanas y salas de lactancia, dos nuevas leyes de protección a la familia)
En tal sentido, concluyó que la comparación propuesta por los demandantes entre un grupo de madres trabajadoras que podrían ejercer su derecho a lactar y otro grupo que no podría hacer efectivo ese derecho (hasta el punto de su negación), por la falta de las salas, no prospera, ya que de la disposición demandada no se deriva esa afectación.
Según el alto tribunal constitucional, la obligación de ciertas entidades y empresas para adecuar espacios en que funcionen salas amigas no desconoce el derecho de igualdad de todas las madres trabajadoras a lactar, el cual se garantiza tanto mediante la estrategia de esas salas indicadas en la ley 1823 como de las salas de lactancia previstas en el artículo 283 del Código Sustantivo del Trabajo.
El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente su voto y sus homólogas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto frente algunas consideraciones (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-118, Abr. 15/20.
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