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Nulidad del matrimonio impide atribuir carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro

22 de Noviembre de 2016

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No es posible atribuirle una carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro cuando el matrimonio se declara nulo. Lo anterior porque cesan todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultaban del contrato que establece el vínculo. (Lea: Precisiones sobre el proceso de existencia de unión marital de hecho en el CGP)

 

Así lo informó hoy la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de conceder la exoneración de la cuota alimentaria a un ciudadano a quien durante varios años le descontaron entre el 30 % y el 35 % de su pensión por este concepto.

 

De acuerdo con el fallo de tutela de la alta corporación judicial, en caso contrario se estarían vulnerando las garantías constitucionales del accionante, debido a que una vez anulado el matrimonio ya no existe obligación legal de suministrarle alimentos al cónyuge, como lo establece el artículo 148 del Código Civil.

 

Principio de solidaridad

 

Aunque la providencia judicial cuestionada se basó en la sentencia T-1098 del 2008 de la Corte Constitucional, que rescata, principalmente, el principio de solidaridad que recae sobre la relación de los excónyuges, para la Sala Civil ese precedente no era aplicable para el caso de estudio, pues el matrimonio católico fue declarado nulo por un tribunal eclesiástico.

 

Vale la pena decir que este principio es exigible sobre la relación de los excónyuges, particularmente cuando uno de ellos se encuentra en un estado de necesidad y requiere alimentos y el otro tiene la capacidad económica para suministrarlos. (Lea: Reglas sobre el proceso de reducción de cuota alimentaria en el CGP)

 

“Por cuanto allí se trató las consecuencias posteriores al divorcio de una pareja y no a la anulación de su vínculo nupcial, circunstancia que, vale la pena reiterar, tiene una regulación especial, cual es la cesación de todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio”, finalizó el fallo (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, STC-106622016 (05001221000020160022101, Ago. 3/16

 

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