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Normativa aplicable para resolver medio de impugnación es la vigente al momento en que fue interpuesto

26 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema para aclarar que el recurso de casación interpuesto en vigencia del Código General del Proceso debe tramitarse bajo esa norma procesal. (Lea: Corte Constitucional se pronuncia sobre apelación de sentencias laborales de primera instancia)

 

Advierte la providencia que la normativa aplicable para resolver un medio de impugnación es la vigente al momento en que fue interpuesto tal reproche, pues una interpretación finalista así lo pone de presente.

 

Vale la pena decir que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación justifica las restricciones para concederlo, toda vez que “solo es viable en aquellos eventos establecidos de manera expresa por la ley, teniendo en cuenta su clase y el quantum del agravio causado por el fallo impugnado”. (Lea: Estos son los criterios que permiten admitir una prueba derivada de una ilegal)

 

Así mismo, recordó que para acceder a la concesión del recurso extraordinario en materia civil debe superarse la barrera de los 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes, establecida en el inciso 1º del artículo 338 del mencionado estatuto procesal, salvo que verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, porque en este están involucrados derechos personalísimos irrenunciables y no un componente económico.

 

La Sala resaltó que solo puede emplearse frente a ciertas y determinadas sentencias, en atención a la naturaleza del proceso en el que ellas fueron proferidas, al operador judicial que las emitió y, por regla general, al valor actual de la resolución desfavorable al recurrente (M. P. Aroldo Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC- 62212016 (11001020300020160233600), Sep. 16/16

 

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