No será oído quien tenga un animal fiero que cause daño
El derecho de defensa puede ser objeto de limitaciones que impidan el éxito de determinados medios exceptivos.
26 de Noviembre de 2018
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “no será oído” del artículo 2354 del Código Civil, relacionado con el daño causado por un animal fiero respecto a quien alegue que no le fue posible evitar el hecho.
Según el fallo, la disposición establece una restricción al derecho de defensa al prever, con lenguaje imperativo, que el daño será siempre imputable sin que sea un argumento válido, en caso de alegarlo, la imposibilidad de evitarlo.
Lo anterior teniendo en cuenta que el derecho de defensa puede ser objeto de limitaciones mediante la normas que definen reglas sustanciales de responsabilidad y que impiden el éxito de determinados medios exceptivos.
El magistrado Alberto Rojas Ríos anunció aclaración de voto por considerar que, independientemente del sistema de responsabilidad (objetivo o de culpa presunta) se debe respetar el núcleo esencial del debido proceso que ordena oír al enjuiciado (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-110, 07/11/18.
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