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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Negarse temerariamente a prueba de ADN en impugnación de paternidad tiene como consecuencia un resultado adverso

04 de Febrero de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió un caso de impugnación de la paternidad por parte de dos hermanos contra el hijo extramatrimonial de su padre (fallecido), con ocasión del reparto de la herencia del causante.

 

En efecto, el hijo cuya filiación se cuestionó fue reconocido bajo la presunción del artículo 214 del Código Civil. (Lea: Impugnación de paternidad por faltar a deberes durante un tiempo determinado es improcedente)

 

En primera instancia el juzgado desestimó las excepciones propuestas por la parte demandada, pero el Tribunal modificó la decisión y tuvo como probada la caducidad de la acción.

 

La Corte, al desatar la impugnación, casó la sentencia, pero antes de proferir la de remplazo decretó de oficio los exámenes necesarios para determinar científicamente, con base en marcadores genéticos de ADN y con índices de probabilidad superiores al 99,9 %, la paternidad que se le atribuyó al demandado.

 

Sin embargo, en vista de que se agotaron todos los medios, pero el demandado no cumplió con los deberes de lealtad y colaboración que obligan a las partes, se prescindió de su práctica y se profirió sentencia en su contra, ya que su negativa constituyó indicio de que realmente no tenía vínculo de consanguinidad con el causante.

 

Filiación

 

La filiación, entendida como nexo entre padres e hijos, cobija las relaciones de parentesco de primer grado, ya sean maternas o paternas, producto del matrimonio, vínculos naturales o nexos civiles.

 

Así, para su determinación o pérdida (en lo que respecta a los hijos procreados por fuera del matrimonio), en la redacción original del Código Civil se definió el parentesco por consanguinidad y se fraccionó la categoría de hijos extramatrimoniales o naturales (anteriormente llamados “ilegítimos”, expresión rechazada por la Corte Constitucional).

 

Ahora, como la acción se promovió cuando apenas habían transcurrido tres meses del deceso y estaba en vigencia tal redacción civil, los demandantes tenía en plazo de 300 días siguientes a la fecha en que tuvieron interés actual y pudieron hacer valer su derecho para impugnar la paternidad, pese a que la Corte Constitucional declaró inexequible tal término (Sentencia C-310 del 2004), pues dicha sentencia fue proferida con posterioridad al inicio de la controversia.

 

Prueba de ADN

 

Para la Sala Civil es innegable la trascendencia que tiene la toma de muestras biológicas en el propósito de determinar la identidad de marcadores genéticos entre los involucrados en pleitos de paternidad, para cuya realización deben estar plenamente dispuestos.

 

Sin embargo, las dificultades insuperables en su realización no pueden ser un obstáculo para proferir sentencia que resuelva el conflicto.

 

Además, dentro de los deberes de las partes y de los procesados se encuentra, entre otros, obrar sin temeridad y con lealtad y buena fe en todas las actuaciones, concurrir al despacho y prestar colaboración al juez para la práctica de pruebas y diligencias, “a riesgo de que su renuencia sea apreciada como indicio en contra”.

 

De allí que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos comportamentales adquiridos trae como consecuencia el surgimiento de indicios en contra de los intereses de la parte, para lo cual el juez acude a las reglas de la experiencia y valoración probatorias.

 

Por esta razón, es más gravosa la situación cuando la obstrucción de la parte recae sobre la práctica de una prueba que por su especialidad y alto grado de certeza se constituye en la “prueba reina” del debate, como es el caso de la identidad genética en la impugnación de paternidad.

 

En ese orden, “cualquier maniobra con la que se busque esquivar que se lleve a cabo la comparación entre los perfiles de ADN de los involucrados en el pleito es constitutiva de indicio en contra de quien la lleva a cabo”.

 

Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales

 

Pese a la irrevocabilidad del reconocimiento de los hijos nacidos por fuera del matrimonio, este no es un hecho ajeno a discusiones o inmodificable, puesto que si tal proceder proviene de engaños o equivocaciones puede ser desvirtuado por vía judicial.

 

Por ello, aunque la Sala tuvo en cuenta que el estado civil no es un asunto que pueda estar sometido al vaivén emocional de quien reconoce, ha admitido que al tener un interés legítimo sobre el particular puede acudir a la jurisdicción para que se examinen las razones de duda.

 

“Si esa situación se pregona de quien asume conscientemente los efectos de esa manifestación de la voluntad, nada distinto puede decirse de los terceros ajenos (…) que resultan perjudicados, ya sea desde ese instante o con posterioridad”.

 

Por todo lo anterior, se declaró que el demandado no es hijo extramatrimonial del causante, al negarse a la práctica de la prueba genética de forma temeraria y de mala fe (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-54182018 (05042318400120020010701), Dic. 11/18.

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