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Muerte del mandante no extingue automáticamente las obligaciones del mandatario (3:28 p.m.)

73401

16 de Mayo de 2011

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Aunque en principio la muerte del mandante extingue las funciones del mandatario, por ser el mandato un contrato basado en la confianza personal (contrato intuitus personae), su culminación por dicha causal tiene varias excepciones, entre otras, cuando el contrato posee intereses recíprocos y no exclusivos para una de las partes, como cuando la gestión también beneficia al mandatario o a terceros ajenos al acuerdo. Así lo recordó recientemente la Superintendencia de Notariado y Registro, al remitirles a los notarios una serie de recomendaciones en materia de control y seguridad para el otorgamiento de escrituras públicas cuando se interviene a través de un poder. Teniendo en cuenta que el simple transcurso del tiempo del mandato no es causal de terminación del mismo, salvo en aquellos casos en que el mandante señala expresamente el término de su expiración, el organismo sugiere, cuando se presenten poderes con fecha de otorgamiento muy anterior respecto del momento en que se pretende ejecutar el mandato, exigirle al mandatario una constancia o manifestación alusiva a que el poder no ha sido revocado ni modificado con posterioridad a su otorgamiento. “En todo caso, la no presentación de vigencia del poder no constituye impedimento alguno para negar la prestación del servicio notarial, siempre y cuando el poder se encuentre debidamente diligenciado”, señala uno de los apartes de la instrucción.

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