Modificaciones a la conciliación sobre visitas y alimentos deben realizarse por la misma vía
18 de Junio de 2018
El régimen de visitas, custodia y alimentos puede fijarse por acuerdo entre la partes, ya sea privado o mediante conciliación (Ley 640 del 2001 o Código de la Infancia y la Adolescencia), o por el juez de familia, cuando no exista acuerdo, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Aunque no existe prohibición para modificar los mencionados acuerdos, en virtud de la coherencia y seguridad jurídica que debe predicarse de los deberes a favor de los menores de edad, es recomendable que los cambios se realicen por el mismo medio que se fijaron las condiciones iniciales, es decir, vía conciliación extrajudicial.
La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del 1 de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez o las partes de común acuerdo establezcan otra fórmula de reajuste periódico, recordó la entidad.
Cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria y cualquiera de ellas podrá pedir al juez su modificación.
En este último caso, la parte interesada deberá presentar junto con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido fijada la cuota.
ICBF, Concepto 18, Mar. 26/18
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