¿Menores de edad pueden ejercer el derecho de petición?
13 de Julio de 2018
El derecho de petición es de rango constitucional y a través de este los ciudadanos pueden presentar peticiones de interés general o particular ante autoridades públicas y privadas, las cuales pueden ser presentadas por los ciudadanos en general e incluso por los menores de edad, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (Lea: Limitar a menores adoptados el acceso a información sobre su origen es adecuado)
Así mismo, agregó que en desarrollo de este derecho podrán elevar peticiones de manera directa sin la representación de un mayor de edad, cuando se trate de requerimientos relacionados con las entidades que se ocupen de su protección o educación. (Lea: Así deben responder sus peticiones las autoridades para que se entiendan constitucionalmente ajustadas)
Si las peticiones no son atendidas en debida forma por las autoridades requeridas, el ciudadano podrá hacer uso de la acción de tutela para hacer valer su derecho, alegando la violación del mismo, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
Interés superior de los niños
En todas las actuaciones en las que se encuentren involucrados niños y adolescentes los particulares, así como las autoridades públicas y privadas, deben tomar siempre en consideración, en primer lugar, el interés superior que cobija a estos y que se encuentra previsto en el artículo 44 de la Carta Política. (Lea: Que los alimentos se deban solo desde la primera demanda sería inconstitucional)
De igual manera, se reitera que en el artículo 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) se define el interés superior de los niños como “el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes".
ICBF, Concepto 31, Mayo 08/18
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