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Matrimonio y unión marital no se excluyen, mientras convivencias no sean concomitantes

10 de Noviembre de 2014

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el matrimonio, acto de origen legal, y la unión marital de hecho, hecho jurídico, no se excluyen, siempre y cuando las dos convivencias no sean concomitantes.

 

A juicio del alto tribunal, dicha unión hace presumir la sociedad patrimonial, cuando haya perdurado al menos durante dos años, independientemente de que exista impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes.

 

“Si concurre, por ejemplo, un vínculo vigente de la misma naturaleza, lo único que se exige para que opere dicha presunción, es la disolución de las respectivas sociedades conyugales, que es cuando el estado abstracto en que se encontraban, por el simple hecho del matrimonio, se concretan y a la vez mueren, y no su liquidación” señaló.

 

En jurisprudencia anterior, la Corte había reiterado que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes puede conformarse si la sociedad conyugal derivada de un vínculo matrimonial anterior está disuelta y no ha sido liquidada, pues la sociedad conyugal termina con la disolución y no con la liquidación. Igualmente, la existencia de una sociedad conyugal previa obstaculiza el surgimiento de la sociedad patrimonial, y no la unión marital de hecho.

 

Así, la existencia de una sociedad conyugal previa de ambos o de alguno de los compañeros no es obstáculo para la conformación de la unión marital de hecho. La existencia de esa sociedad conyugal obstaculiza, en principio, el surgimiento de la sociedad patrimonial cuando no está disuelta, para evitar la confusión de universalidades patrimoniales, por lo que se reclama únicamente la ocurrencia de esta, pero no su liquidación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-15029 (11001020300020090182600), oct. 29/14, M. P. Álvaro García)

 

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