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Civil


Los gastos judiciales son aquellos imprescindibles para la pretensión

Si el favorecido con la condena en costas incurrió en egresos que poco o nada inciden en el resultado, estos no tienen la entidad necesaria para ser incluidos en la liquidación.
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27 de Junio de 2013

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La Corte Suprema de Justicia señaló que los gastos judiciales, de conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, son reconocidos siempre que los haya asumido la parte en cuyo favor se dispone el reembolso, aparezcan acreditados, sean necesarios para el impulso del litigio y tengan respaldo en la normativa vigente.

 

En este orden de ideas, el alto tribunal aclaró que no es suficiente demostrar la materialización de las erogaciones, ni que tengan relación con el pleito, sino que, además, deben ser imprescindibles para sacar avante lo pretendido.

 

Por lo tanto, si el favorecido con la condena en costas incurrió en egresos que poco o nada inciden en el resultado, estos no tienen la entidad necesaria para ser incluidos en la correspondiente liquidación, concluyó el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto 11001020300020080176000, jun. 6/13, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)

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