Lo último sobre la notificación por conducta concluyente del CGP (11:57 a.m.)
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19 de Noviembre de 2018
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La carencia de certeza y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados contra una parte del artículo 301 del Código General del Proceso, que regula la notificación por conducta concluyente, no permitió que la Corte Constitucional pudiera asumir un examen de fondo sobre la demanda. Encuentre en el documento adjunto a esta nota las demás consideraciones de la Sala para inhibirse de proferir un fallo en esta acción de inconstitucionalidad (M. P. Diana Fajardo).
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