03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Lo último sobre disposiciones de prescripción contenidas en el CGP y el Código Civil (3:16 p.m.)

27 de Septiembre de 2018

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La palabra prescripción contenida en el artículo 282 del Código General del Proceso, que establece la resolución sobre excepciones, y la totalidad del artículo 2513 del Código Civil, que regula la necesidad de alegar la prescripción, habían sido demandados por inconstitucionales, por presuntamente vulnerar el derecho  a la igualdad de la Constitución Política. Según los demandantes, existe entre las disposiciones atacadas y el artículo 180, numeral 6°, del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) una discriminación injustificada, sin que se vislumbre un fin constitucionalmente legítimo que justifique tal diferencia. La regulación del CPACA establece que el juez o magistrado ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá las excepciones previas de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. Ello por cuanto el Estado tiene la obligación de proteger el interés público, como lo hace al permitir que el juez administrativo pueda declarar la prescripción de oficio, pero igualmente debe hacerlo con el interés privado en relación con quienes accedan a la jurisdicción ordinaria, toda vez que en ambos casos se corre el riesgo de daño económico. Al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó esta semana que el legislador no vulneró este derecho al dar un trato diferente a quienes acuden a la jurisdicción civil y quienes lo hacen ante la contenciosa. El ponente de esta decisión fue el magistrado Alejandro Linares. 

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