Límites para formar unión marital de hecho, a examen constitucional (8:48 a.m.)
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30 de Octubre de 2015
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Según el literal b) del artículo 2º de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 del 2005, se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que inició la unión. La demanda se interpone contra la condición que fija dicha norma, pues, en opinión del ciudadano, se viola el principio de protección integral de la familia (Demandante: Yerlyn Valencia).
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